...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fueran impuestas al ciudadano JOSÉ LUIS PRADO MONZÓN, titular de la cédula de identidad No V.- 6.340.029; el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual lo Sentenció a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA de conformidad con los artículos 460, 13 y 34 del código penal, y el artículo 13 del Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia antes referida....