Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado JEAN CARLOS COLON, titular de la cédula Nº13218974, residenciado en BARRIO CECILIO ACOSTA, CALLE PRINCIPAL, BODEGA LIRIO AZUL, CASA SIN NUMERO .-, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código .. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
NELIDA ACOSTA