este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la empresa "INDUSTRIA METALURGICA PAIVA y HNOS C.A." debidamente registrada en le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha doce (12) de diciembre del dos mil uno (2.001), bajo el N° 08, tomo 236-A pro, Sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad