DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por interpuesto por la ABG. PATRICIA CAROLA RUIZ LEÓN, actuando con el carácter de defensora Pública penal del ciudadano: MOLINA ARVELO NELSÓN JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 16.910.838 , y ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 25 de abril de 2006 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de del acusado:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y público para día 15 de julio de 2008 a las 10:30 am . Librese las correspondientes Boletas de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y librense los respectivos oficios