...ACUERDA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado: JESUS ANTONIO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 335. 551, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las siguientes obligaciones de estricto cumplimiento:
1º) Debe pernoctar en el centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri" ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal "La Planta", Caracas, de lunes a viernes a partir de las 7:00 horas de la noche.
2º) Abstenerse de ingerir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en virtud que el detonante en el delito cometido fue, según sus propios argumentos, la ingesta de sustancias de este tipo.
3º) Se le prohíbe portar o manipular armas de fuego.
4º) Debe consignar dentro .....