El ciudadano JUAN CARLOS GIL ULLOA, fue detenido preventivamente en fecha 25-8-1997 (Folio 22, p. I), manteniéndose ininterrumpidamente esta situación hasta el día 5-10-2005, fecha en la que le fue otorgada la medida de prelibertad de régimen abierto (Folios 19 al 24, p. VI). Posteriormente, al serle revocada la referida fórmula, fue aprehendido nuevamente en data 18-5-2010, (Folio 22, p. VII), manteniéndose en esa situación hasta la presente data, 5-6-2012, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que la penada de autos tiene un total de pena cumplida en privación de libertad de 10 años, 1 mes y 27 días.