DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DOUGLAS EVARISTO MOLINA GONZÁLEZ y JOSEFINA LÓPEZ GONZÁLEZ; ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día Treinta (30) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa (1990), según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, en los Libros de Registro de Matrimonios llevados la Primera Autoridad Civil y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar y procrearon una (01) hija de nombre DEISY NAZARET MOLINA LÓPEZ, mayor de edad.
Déjese copia c.....