Ahora bien por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, y habiendo sido excitados los solicitantes a la reconciliación en fecha 15 de mayo de 2015, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando éstos no estar dispuestos a ello; cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud en los términos expuestos por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/fm.-/EXP. N° 4373-15.-