Este Juzgador puede observar de las evidencias aportadas en la presente solicitud, que ciertamente ocurrió el error material en el Acta de Nacimiento del ciudadano BRYAND HILARO DE FREITAS MANZINIZZ, venezolano, soltero, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-27.819.626, al transcribir el nombre y apellido de los padres. En consecuencia, donde dice "...HILARIO DE FREITAS FRADE, siendo lo correcto: HILARIO AMARO FRADE DE FREITAS; asimismo en el apellido de la madre; donde dice: CARMEN LUCIA MANZINIZZ GUEVARA, debe decir: CARMEN LUCIA MANZINIZZ DE FRADE...". con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error involuntario denunciado conforme al Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:
"Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordi.....