acuerda OTORGAR al imputado ; DAVID ENRIQUE BASTARDO DWORCZYK, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V.-10.969.671, respectivamente, la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentase cada Treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 370 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, en su oportunidad legal.