ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO, culminará en su totalidad el día CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), quien fue sancionado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: RAMIREZ LUQUE EUSTAQUIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-