este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: ROJAS FERNANDEZ JORGE CINERZO y FLORES DE ROJAS GUILLERMINA MARIA, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Consulado General del Ecuador, Caracas- Venezuela, en fecha Dieciocho (18) de Abril del Dos Mil, tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 1725, de los Libros de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Códi.....