DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad número V-14.153.383 en contra de la sociedad mercantil VENEZUELA COAT, VENCOAT, C.A. SEGUNDO. NO PROCEDE (i) la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y (ii) el pago del concepto "Acuerdo Convención Colectiva según el Anexo "B" de la CCT. TERCERO: Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil VENEZUELA COAT, VENCOAT, C.A a p.....