De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en estado de Rebeldía al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el numerales 3 y 4 del artículo 453 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DAMIRA RUIZ, en consecuencia se suspende la presente causa hasta tanto el adolescente acusado sea Capturado y puesto a la orden de este Juzgado.