declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JULIA HERIBERTA PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.268, de las bienhechurías que se encuentra ubicada en: El Vigía, calle principal, con callejón Iris, Quinta Jesús del Carmen, Nº 7, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada MERANGEL NATHALIA URDANETA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.3.....