Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa su Esposa la ciudadana PILAR PEREIRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.957.611, y sus Hijos los ciudadanos SOFIA PEREZ PEREIRA, venezolana, mayor edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.310.554, MARIELA PEREZ PEREIRA, de nacionalidad Española, identificada con el Pasaporte: XDC908454, DNI: 46438633T, ARTURO PEREZ PEREIRA, de nacionalidad Española, identificado con el Pasaporte: AAJ122107, DNI: 47308530Z, LEOPOLDO PEREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.507.577 y ALLISON PEREZ PEREIRA