declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ; inadmisibilidad que se declara de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.