...PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos ALFONZO ERIKSON DIDIERSHAJIT, TONNY JOSE ALFONZO y MARIA ELENA APONTE, titulares de las cédulas de identidad personales números V-20.771.721, V-18.610.291 y V-17.052.899, respectivamente, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del esquema delictivo previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, a saber, robo genérico con uso de violencia, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención de los precitados.
SEGUNDO: Se acuerda, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del artículo 257 de la Carta Magna y los artículos 13, 280, 281, 28.....