emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION a nombre del referido adolescente dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura y a la Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 06 con sede en Guarenas-Guatire, para que el mismo sea capturado y puesto a la orden del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en Responsabilidad Penal de Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.