Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle del Tuy, del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JORGE LUIS BENITEZ GIL, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la modalidad establecida numeral 3 de presentación cada Treinta (30) días por un lapso de seis meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y numeral 4 como es la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal.
Igualmente se decreta la aprehensión en flagrancia de acuerdo al artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal y se acuerda seguir .....