Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos CELIA CRUZ PERDOMO de MONASTERIO y JOHAN ANTONIO MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.279.156 y V-12.416.370, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el Nº 129, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por .....