PRIMERO: CONDENA a la Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 27/09/89, de ocupación Estudiante y realiza Labor Social (Fundación del Niño), titular de la cédula de identidad N° V -xxxxxx, hija de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, por encontrarla CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Arrebatón), según lo dispuesto en el artículo 458 (Ultimo Aparte) del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, actualmente tipificado en el artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 5° y 19°) Ejusdem, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de Continuar y Culminar sus estudios, consignando ant.....