Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE ALBERTO FIGUEROA, de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) sector de las Terrazas casa 630 Cua Estado Miranda , nacido (s) en fecha 01-06-1974, de profesión u oficio desempleado, de Estado Civil soltero y cedulado con el N° V-16.904.836, de Padres: HILMA MARGARITA FIGUEROA (V) Y VICTOR MANUEL HERNANDEZ(V), en consecuencia, SE ORDENA SU APREHENSIÓN CAUTELAR en el Centro Penitenciario YARE II a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el 260; 262.2° y 3°; 250 y 251.4 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes a los Cuerpo Policiales de los Munic.....