DECRETA: PRIMERO: la aprehensión flagrante del ciudadano BLANCO NODA FREDDY JOHEY, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.410.286, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: acuerda OTORGAR al ciudadano: BLANCO NODA FREDDY JOHEY, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.410.286, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 19-02-75 de 32 años de eda.....