Acuerda concederle al penado MATA COLINA GUSTAVO ADOLFO, titular de la cédula de identidad N° 11.657.219, Permiso Extraordinario, para presentarse los días lunes, luego del permiso especial de los fines de semana, al Centro de Tratamiento Comunitario "DR. JOSÉ ALFREDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ", de conformidad al contenido del artículo 48 del Reglamento Interno de Los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el artículo 272 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 de La Ley de Régimen Penitenciario, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "DR. JOSÉ ALFREDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ", y copia certificada de la presente decisión,