ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir a la penada MIRIAN HERMELINDA GUARICAPA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.548.712, por un tiempo igual a UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio