PRIMERO: Se REPONE de oficio la causa al estado inmediatamente posterior a la consignación en actas de la partida de defunción del ciudadano FRANCISCO DONATO MORALES RAMÍREZ, para que así se suspenda el curso de la causa y se libren los edictos correspondientes a fin de llamar tanto a los herederos conocidos y a los desconocidos del fallecido, en atención a lo dispuesto en los artículos 144 y 231 del Código Civil Adjetivo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ANULA todo lo actuado con posterioridad a la consignación del acta de defunción de FRANCISCO DONATO MORALES RAMÍREZ y en consecuencia, queda ANULADA la sentencia apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1830, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la s.....