DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, referida al CESE de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido; y ACUERDA MANTENER la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta al acusado JOSÉ RAFAEL LARA, titular de la Cédula de Identidad Número 21.102.012, en fecha 08 de diciembre de 2008; previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.