Procediendo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal Venezolano, se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL por cumplir la pena impuesta privado de libertad, un total de TRES (03) AÑOS de Prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que había condenado al ciudadano penado LUIS ALBERTO MARTINEZ BELFON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.991, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de Prisión, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para ese momento. (HOY LEY ORGÁNICA DE DROGAS 2010). Y se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano.