Se admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DANNY CANDANOZA REBOLLEDO, y en virtud de que el tipo penal señalado por el represéntate del Ministerio Publico, encuadra en el de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acoge dicha calificación jurídica y en cuanto al ciudadano CARLOS ANTONIO CANDANOZA REBOLLEDO, en virtud de lo solicitado por la representación Fiscal, visto que en las actuaciones que conforman el presente asunto no se desprende que dicho ciudadano haya cometido delito alguno, este Tribunal, DECRETA, el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1 y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acto seguido se le.....