Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración del joven: IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ROBO DE VEHÍCULO, ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA.por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ROBO DE VEHÍCULO, ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 149 d.....