"... este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo de demanda y su posterior subsanación interpuesta por los ciudadanos PEDRO BRITO Y SARA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad N° 4.121.271 y 6.145.223 respectivamente, contra la demandada AMBULANCIAS RESCARVEN C.A.,, Según Acta de Asamblea Registrada por ante el Registro Mercantil en fecha 07 de septiembre de 2012, quedando anotada bajo el Nª 37, tomo 272-A-Sgo, cursante al expediente Nº 268010, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza del caso ..."