Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARGARITA EMILIA MENDOZA y ROSALINO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.419.948 y V-4.309.209, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA; en virtud del matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia San Francisco de Macaira del Estado Guarico, según consta de Acta de Matrimonio Nº 7, cursante al folio 12 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente a los Registros y autoridades competentes, una vez quede definitiva.....