Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Acoge la solicitud Fiscal en lo que respecta a la prosecución de la presente investigación la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente no comparte la precalificación fiscal conforme ya que de las actas, no se narra claramente como ocurrieron los hechos en consecuencia no acoge la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal no hay evidencia de que se haya cometido un hecho punible , en el expediente no cursa en autos que se le haya hecho un examen médico, no hay un examen medico para corroborar tal situación de lesiones. TERCERO Impone a los investigados decretar la libertad plena .....