ACUERDA: REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS, al penado: CARIAS PINO MARIO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 09/10/66, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.603, residenciado en el Barrio Isaías Medina Angarita, sector Viña, pasaje 11, casa Nro. 31, por haber desempeñado la labor de ARTESANO, durante el tiempo que lleva cumpliendo la pena, privado de su libertad en el Penitenciaria General de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 numeral 1 eiusdem