emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; y en su lugar lo SANCIONA CON TRES (03) MESES DE LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por haber sido declarado responsable por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos URBINA EDGAR ENRIQUE y MUNDO SAYAGO MARIA, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 84 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUGO MARCANO LUIS MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Literal "c" en relación con el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.