... En fuerza de todas las consideraciones antes expuestas, visto que la COLOCACIÓN FAMILIAR de (IDENTIDAD OMITIDA) en el hogar de su progenitora ciudadana LUZ ESTRELLA DÍAZ, ha sido en beneficio de su desarrollo integral, a objeto de garantizar su derecho de crecer bajo una familia de origen dispuesta a proteger su integridad física, personal, su derecho a recreación, educación y manutención, considera quien decide procedente y ajustado a derecho, ratificar las medidas de protección dictadas por esta Sala de Juicio en fecha 06 de noviembre de 2007, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 126, literal c) ejusdem, por lo que la ciudadana LUZ ESTRELLA DÍAZ ejercerá la guarda y representación sobre su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNS.....