...En relación a las PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Particular Primero del referido escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinente, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo referente a las testimoniales promovidas en el Particular Segundo, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos MARÍA FARIAS QUINTAL, CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y LORENZO BARRIOS NÚÑEZ, se fijan las 10:00 a.m., 10:30 a.m., y 11:00 a.m., del cuarto día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan su declaración.