DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO según lo establecido en el Artículo 376 del Código Penal reformado. En consecuencia, le concede nuevamente la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: "Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, pido perdón, esto me sirvió de experiencia, pido perdón a mis familiares, me comprometo a cumplir con todo lo que me diga el Tribunal. Es todo". Se le conceda la palabra al defensor Privado, haciéndole en este momento el DR. GREOMIR IGNACIO MARIN YANEZ, QUIEN EXPONE: "Ciudadana Jueza, todo está dicho sólo le queda pedir a esta defensa que se proceda a la condena de nuestro defendido, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.