Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, y autorización expedida por el sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de oficio Nº SMBG Nº 327-19, de fecha 07-10-2019, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana RORAIMA BEATRIZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.684.168, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en la carretera Panamericana kilometro 16, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente .....