DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA ZULIKA BRIÑOLES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.862.288, contra el ciudadano GILBERTO JESUS CASAÑAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.673.995, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA ZULIKA BRIÑOLES FERNAND.....