D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado MAIKEL JAVIER MEDINA, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.054.600, en fecha 24 de septiembre del 2.003 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 260, ejusdem, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspond.....