DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C45400-05 (E-038.683). Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Penal.