ACUERDA EXIMIR AL IMPUTADO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES que le fuera impuesta en fecha 11 de octubre de 2006, por este Juzgado Cuarto de Control; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 ibídem; por lo que el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda