Decreta: PRIMERO: ABSUELVE AL CIUDADANO: RUGLIO CAMARGO, PASCUAL GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad N- V.- 11.736.168, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 30 años de edad, hijo de: PASCUALE RIGLIO (V) y de VIRGINIA DE RUGLIO (V), domiciliado: Urbanización Flor de Mayo, San José de Río Chico, C1, Quinta Capocelli, Municipio Páez del Estado Miranda, Teléfono: 0234-8721582., San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda. SEGUNDO: Se Desestima la Acusación fiscal Formal presentada por el Ministerio Público mediante la Fiscalia Sexta de la Circunscripción del Estado Miranda por el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, por no haber probado la misma en Debate Oral y Público. TERCERO: ORDENA LA LIBERTAD DEL REFERIDO CIUDADANO: RUGLIO CAMARGO, PASCUAL GABRIEL, DEJANDO SIN EFECTO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE SOBRE LOS MISMO PESABA.
En este Estado se deja co.....