Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra de los ciudadanos: EULISES PINTO CARREÑO JOSE ANGEL GUTIERREZ MUÑOZ sus derechos procesales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.967.363, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el: 19-08-1980, de 27 años de edad, hijo de Nelly de Pinto y Anacleto Pinto, residenciado en: El Rosario de Soapire, calle 24 de Julio, Sector El Carmen, Santa Lucía, Estado Miranda y DAYSI NAIMIS GOMEZ BELISARIO, venezolana, cedulada N° 13.834.261, natural de Santa Lucía, Estado Miranda, nacida el: 24-01-1978, d.....