... Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de CURADOR AD-HOC, interpuesta por distribución el día 26.11.2007, así como la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, siendo sus progenitores los ciudadanos GRIMAN MELENDEZ JONNY JOSE y ADRIANA MERCEDES GONZALEZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.283.960 y V-13.231.199, respectivamente, hecha por el ciudadano GRIMAN MELENDEZ JAVIER FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.528, quien acepto dicho cargo en esta misma fecha, considerando que el mencionado adolescente, no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, SE DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el ciudadano GRIMAN MELENDEZ JAVIER FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.528. Devuélvanse las resultas e.....