OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados LUCATT ORTA ELIANA CAROLINA, PERALES RODRIGUEZ KEREMIS VICTORIA, COLORADO TORRES GENESIS MARIA, MOTA MUÑOZ ELIANNY NATHALI, GAMEZ RIOS NAYROVIS JOSEFINA, PEREZ ACOSTA LESLI NATALI, MARTINEZ BRACAMONTES KLEIVER ALEXANDER, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numerales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3º la presentación cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 5º La prohibición que tienen los ciudadanos imputados de acercarse al lugar de los hechos, y 8º La presentación de una caución económica equivalente a UN (01) FIADOR de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno de los imputados.