Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede En Guarenas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana De Venezuela y Por La Autoridad Que Le Confiere La Ley, Declara: LA LITISPENDENCIA y en consecuencia EXTINGUIDA LA CAUSA. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede En Guarenas, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-