declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUZ PASTORA LUCENA DE ESCUELA, MARIA ISABEL ESCUELA DE SILVA y CAMILO JOSE ESCUELA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 3.721.664, V- 10.284.710 y V- 13.910.798, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Kilometro ocho(Km 8), Sector Lagunetica, Vía Agua Fría, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el.....